Las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su
condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan el requisito
establecido en el artículo 5.1.c) de la LAPAD por no haber residido en
territorio español en los términos establecidos en el citado artículo, podrán
acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las
prestaciones reguladas en la misma, en los siguientes términos:
a)
La CCAA en la que viva el emigrante
retornado deberá valorar su situación de dependencia, el reconocimiento del
derecho, y, en su caso, la prestación del servicio o pago de la prestación
económica que se determine en el programa individual de atención PIA.
b)
El coste de los servicios y prestaciones
económicas serán asumidos por la Administración General del Estado y la
correspondiente comunidad autónoma según lo establecido en la LAPAD.
c)
La persona beneficiaria participará en
el copago de los servicios recibidos, según su capacidad económica.
d)
Las prestaciones se reconocerán siempre
a instancia de los emigrantes españoles retornados y se extinguirán, en todo
caso, cuando la persona beneficiaria, por cumplir el período exigido de
residencia en territorio español, pueda acceder a las prestaciones del SAAD.
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