La LAPAD indica que la percepción de una de las prestaciones
económicas previstas deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de
análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de
protección social. Se deducirá:
- El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.
- El de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.
- El subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).