La Ley de Dependencia
vino a reconocer una serie de derechos nuevos a las personas dependientes. Las que
se creían en esa situación presentaban la solicitud y, si el dictamen posterior
era favorable, se les reconocía los derechos desde el momento mismo de la
solicitud.
En junio de 2010, el
Gobierno de Zapatero eliminó esa retroactividad, alegando problemas con el
déficit público. Desde ese momento empezó a contabilizarse los derechos de
cobro desde la resolución del reconocimiento de la prestación o, si no se había
hecho en el plazo establecido de seis meses, el día después del sexto mes de la
solicitud. Además, las comunidades podían abonar la deuda generada, que no se
podía eliminar, en cinco años a partir de ese momento (junio del 2010). En
aquel momento se estimó que el coste de esta medida era de 670 millones de
euros para las personas dependientes.
Para ello, el
Gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. En él se recogía
una serie de medidas de ajuste que trataban de distribuir, de la forma más
equitativa posible, la sostenibilidad de las finanzas públicas. Con su
aprobación el 20 de mayo, se adoptaron medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público y esto afectaba de lleno a Ley de Dependencia
(LAPAD).
La LAPAD establece,
en su artículo 7, que la protección de la situación de dependencia se prestará
conforme a tres niveles de protección: un nivel mínimo garantizado por la
Administración General del Estado, un nivel acordado entre la Administración
General del Estado y cada una de las CCAA y un nivel adicional que pueden
establecer, por su parte, las CCAA, con cargo a sus presupuestos.
A partir del 1 de
junio de 2010, el plazo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento
de la situación de dependencia varía. La prestación que correspondía recibir a
la persona beneficiaria desde el momento de la solicitud, con retroactividad
asta el PIA, pasa a reconocerse a lo seis meses de su solicitud, independientemente
de que las CCAA hubieran regulado unos u otros procedimientos diferenciados.
En consecuencia, el
derecho de acceso a las prestaciones se generaba a partir de la resolución en
la que se reconoce el derecho a percibirla. Desde ese momento, la Ley dice que
el derecho a percibir la prestación se generará desde el día siguiente al del
cumplimiento del plazo máximo de seis meses desde la solicitud, aunque no se
hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento por parte de la CCAA.
El RDL 8/2010 dejaba
las cosas como estaban a las personas ya reconocidas, pero aplicaba un nuevo
orden a los nuevos solicitantes. Además, reconocía que las cuantías que les
adeudaban en ese momento las CCAA en concepto de efectos retroactivos,
independientemente de la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas por las
CCAA y su pago periodificado en abonos anuales de igual cuantía, en un plazo
máximo de 5 años.
El ahorro propiciado
por el RD 8/2010 (670 millones de euros) iba en detrimento de los ingresos de
las personas dependientes. En concreto, afectaba a las prestaciones económicas
por cuidado familiar, lo que, además de incidir en la prestación más numerosa
del sistema, suponía desplazar en la práctica el coste de la atención hacia el
núcleo familiar que asumía en ese momento formalmente el cuidado de la mayoría
de las personas dependientes.
El coste total para
los dependientes se estimó en aquel momento en 670 millones de euros y las CCAA
más reacias a la aplicación de la Ley, las que retrasaban todos sus pagos,
salían por primera vez beneficiadas en detrimento de las más cumplidoras, y
fundamentalmetne de los dependientes que perdían cantidades y padecían los
retrasos
Más tarde, con el
Gobierno del PP, y el RDL 20/2012 se introdujeron nuevos cambios. Las
comunidades autónomas no empezaban a generar retroactividad hasta pasados dos
años, a contar a partir de la resolución del reconocimiento de la prestación. Y
los dependientes que ya se encontraban en el Sistema, dejaban de generar
retroactividad, aunque aún no recibieran la prestación. Además, los cinco años
que las comunidades tenían para abonar la deuda pasaron a ser ocho años, si las
CCAA querían hacer uso del precepto. Hubo algunas que no quisieron hacerlo.
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